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Codigo%20Civil%20Venezolano

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habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente<br />

personales del mismo deudor.<br />

Capítulo III<br />

De la Fianza Legal y la Judicial<br />

Artículo 1.827.- El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia<br />

judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.<br />

Artículo 1.828.- El obligado a dar fiador en los casos del artículo anterior, podrá dar en<br />

su lugar una prenda o una hipoteca que a juicio del Tribunal sea suficiente para<br />

asegurar el crédito.<br />

Artículo 1.829.- El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.<br />

El subfiador, en el mismo caso, no podrá pedir ni la de deudor ni la del fiador.<br />

Capítulo IV<br />

De la Extinción de la Fianza<br />

Artículo 1.830.- La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación<br />

principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.<br />

Artículo 1.831.- La confusión que se verifica en la persona del deudor principal y de su<br />

fiador, cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la acción del acreedor contra<br />

quien haya prestado fianza por el fiador.<br />

Artículo 1.832.- El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que<br />

pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales.

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