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Codigo%20Civil%20Venezolano

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consanguinidad o segundo de afinidad del Registrador que autoriza el acto; los<br />

herederos y legatarios instituidos en el testamento y los parientes de los mismos dentro<br />

de los grados expresados, respecto de los testamentos abiertos; ni, en fin, el que<br />

tuviere algún impedimento general para declarar en todo juicio.<br />

2º. De los Testamentos Especiales<br />

Artículo 865.- En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa,<br />

es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera<br />

Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y<br />

ocho años y que sepan leer y escribir.<br />

El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y,<br />

si las circunstancias lo permiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará<br />

mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.<br />

Artículo 866.- Estos testamentos caducarán tres meses después que la epidemia haya<br />

dejado de reinar en el lugar donde se encuentre el testador, o tres meses después que<br />

éste se haya trasladado a un lugar no dominado por la epidemia.<br />

Si el testador muere entretanto, el testamento mantiene su carácter de instrumento<br />

público, pero no podrá deducirse ninguna acción derivada del mismo, mientras no sea<br />

protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al lugar del<br />

otorgamiento.<br />

Artículo 867.- Los testamentos hechos a bordo de los buques de la marina de guerra,<br />

durante un viaje, se otorgarán en presencia del Comandante o del que haga sus veces.<br />

A bordo de los buques mercantes se otorgarán ante el Capitán o patrón, o el que haga<br />

sus veces.<br />

En ambos casos deben presenciar el otorgamiento, además de las personas<br />

anteriormente expresadas, dos testigos mayores de edad.<br />

Artículo 868.- En los buques de la marina de guerra el testamento del Comandante o

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