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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.297.- Los gastos del pago son de cuenta del deudor.<br />

2º. Del Pago con Subrogación<br />

Artículo 1.298.- La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que<br />

paga, es convencional o legal.<br />

Artículo 1.299.- La subrogación es convencional:<br />

1º Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos,<br />

acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser<br />

expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.<br />

2º Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar<br />

al prestamista en los derechos del acreedor.<br />

Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago<br />

tengan fecha cierta; que en el acto de préstamo se declare haberse tomado éste para<br />

hacer el pago, y que en el de pago, se declare que éste se ha hecho con el dinero<br />

suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el<br />

concurso de la voluntad del acreedor.<br />

Artículo 1.300.- La subrogación se verifica por disposición de la Ley:<br />

1º En provecho de quien, siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor que<br />

tiene derecho a ser preferido por razón de privilegio o hipoteca.<br />

2º En provecho del adquirente de un inmueble que emplea el precio de su adquisición<br />

en pagar a los acreedores en cuyo favor está hipotecado el fundo.

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