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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Primera Instancia la remisión en el término de la distancia. Si la demora fuere<br />

justificada, el Registrador fijará un nuevo lapso que se considere suficiente, según las<br />

circunstancias, para el envío.<br />

Artículo 500.- Cumplidos todos los actos y formalidades a que se refiere el artículo 495,<br />

el Juez de Primera Instancia remitirá al Registrador Principal, dentro de los quince días<br />

siguientes, los libros retenidos junto con los expedientes de las averiguaciones hechas,<br />

los cuales se agregarán al legajo de comprobantes.<br />

Capítulo VII<br />

De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y efectos de los<br />

Actos Judiciales sobre Estado y Capacidad de las Personas<br />

Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse<br />

después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud<br />

de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya<br />

jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.<br />

Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos<br />

ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la<br />

reformada.<br />

Artículo 503.- No podrá darse certificación de una partida que se haya rectificado, sin<br />

insertar en ella la nota marginal de la rectificación.<br />

Artículo 504.- Las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto<br />

sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en<br />

tales fallos aun respecto de los que no fueron parte, quien promovió la rectificación.<br />

Artículo 505.- También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los<br />

casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo<br />

acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de

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