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Codigo%20Civil%20Venezolano

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El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.<br />

Artículo 1.139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no<br />

puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.<br />

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse<br />

pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.<br />

En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por<br />

aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a<br />

ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda<br />

exceder del montante de la remuneración prometida.<br />

La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la<br />

revocación.<br />

Artículo 1.140.- Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están<br />

sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se<br />

establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular,<br />

en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes<br />

especiales.<br />

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:<br />

1º Consentimiento de las partes;<br />

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y<br />

3º Causa lícita.

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