19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

el recibo que la imputación se había hecho íntegramente sobre el crédito de la sociedad,<br />

esta declaración tendrá efecto.<br />

Artículo 1.658.- Si uno de los socios ha recibido por entero su parte en un crédito social,<br />

y el deudor se hace después insolvente, este socio debe traer a la masa cuanto ha<br />

recibido, aunque haya dado recibo especialmente por su parte.<br />

Artículo 1.659.- Todo socio debe responder a la sociedad de los perjuicios que por su<br />

culpa le haya causado, y no puede compensarlos con los beneficios que le haya<br />

proporcionado en otros negocios.<br />

Artículo 1.660.- Si las cosas cuyo solo goce ha sido puesto en la sociedad, consisten en<br />

cuerpos ciertos y determinados que no se consumen por el uso, quedan a riesgo del<br />

socio que sea su propietario.<br />

Si las cosas se consumen por el uso, si se deterioran guardándolas, si se han destinado<br />

a la venta, o si se han puesto en sociedad con estimación constante de inventario,<br />

quedan a riesgo de la sociedad.<br />

Si la cosa se ha estimado, el socio no puede repetir sino el monto de la estimación.<br />

Artículo 1.661.- El socio tiene acción contra la sociedad, no sólo por la restitución de los<br />

capitales desembolsados por cuenta de ella, sino también por las obligaciones<br />

contraídas de buena fe en los negocios de la sociedad y por los riesgos inseparables de<br />

su gestión.<br />

Artículo 1.662.- Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los<br />

beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo<br />

social.<br />

Respecto de aquel que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en<br />

las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos.<br />

Artículo 1.663.- Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la<br />

parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá impugnarse la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!