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Codigo%20Civil%20Venezolano

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También todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de<br />

la condición de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se<br />

les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos.<br />

Ni a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá<br />

en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando<br />

caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijará el Juez, o<br />

mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del<br />

ausente, si no se pudiere prestar la caución.<br />

Artículo 427.- El cónyuge del ausente, además de lo que le corresponda por convenios<br />

de matrimonio y por sucesión, puede, en caso necesario, obtener una pensión<br />

alimenticia, que se determinará por la condición de la familia y la cuantía del patrimonio<br />

del ausente.<br />

Artículo 428.- La posesión provisional da a los que la obtienen y a sus sucesores, la<br />

administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones<br />

que a éste competan y el goce de las rentas de sus bienes en la proporción que se<br />

establece en el artículo siguiente.<br />

Artículo 429.- La posesión provisional deberá darse por formal inventario; y los que la<br />

obtengan no podrán sin autorización judicial dada con conocimiento de causa ejecutar<br />

ningún acto que traspase los límites de una simple administración.<br />

Los ascendientes, descendientes y el cónyuge, que tengan la posesión provisional,<br />

hacen suyo el producto íntegro de las rentas de los bienes del ausente desde el día en<br />

que obtuvieron la posesión.<br />

Las demás personas harán suya la mitad de dichas rentas en los cinco primeros años, a<br />

contar desde el día en que obtuvieron la posesión; y harán suyo el total de dichas<br />

rentas después de este plazo.<br />

El Juez acordará, si lo creyere conveniente, la venta en totalidad o en parte de los<br />

bienes muebles, determinando el empleo que deba darse al precio para dejarlo<br />

asegurado, y cuidará de que se cumpla esta determinación.<br />

Artículo 430.- Si durante la posesión provisional alguien prueba que al tiempo de las

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