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Codigo%20Civil%20Venezolano

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dominante deberán ejercerlo por el mismo lugar.<br />

Artículo 732.- El propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda a<br />

disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo.<br />

No puede, pues, cambiar el estado del predio, ni pasar el ejercicio de la servidumbre a<br />

un lugar diferente de aquél en donde fue originariamente establecida.<br />

Con todo, si el ejercicio se ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente, o si<br />

le impide hacer en aquellos lugares, trabajos, reparaciones o mejoras, puede ofrecer al<br />

propietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus<br />

derechos, y éste no puede rehusar el ofrecimiento.<br />

El propietario del predio dominante tiene igual derecho, siempre que pruebe que el<br />

cambio es para él de manifiesta utilidad y que no produce daño alguno al predio<br />

sirviente.<br />

En ambos casos, el cambio debe hacerse a cargo de quien lo solicita.<br />

Artículo 733.- Quien tiene un derecho de servidumbre no puede usar de él sino según<br />

su título y su posesión, y sin poder hacer en ninguno de los dos predios innovación<br />

alguna que haga más onerosa la condición del predio sirviente.<br />

Artículo 734.- En caso de duda sobre la extensión de la servidumbre, su ejercicio debe<br />

limitarse a lo necesario para el destino y conveniente uso del predio dominante, con el<br />

menor perjuicio para el predio sirviente.<br />

Artículo 735.- El derecho a la conducción del agua no atribuye a quien lo ejerce, ni la<br />

propiedad del terreno lateral ni la del terreno situado debajo del manantial o del canal<br />

conductor.<br />

Los impuestos y demás cargas inherentes al fundo son de cargo del propietario de éste.<br />

Artículo 736.- A falta de convenios particulares, el propietario o cualquiera otro que<br />

conceda agua de un manantial o un canal, estará obligado, respecto de los usuarios, a

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