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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.270.- La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea<br />

que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre<br />

la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito.<br />

Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las<br />

disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.<br />

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por<br />

inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la<br />

inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable,<br />

aunque de su parte no haya habido mala fe.<br />

Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a<br />

consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer<br />

aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.<br />

Artículo 1.273.- Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la<br />

pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las<br />

modificaciones y excepciones establecidas a continuación.<br />

Artículo 1.274.- El deudor no queda obligado sino por los daños y perjuicios previstos o<br />

que han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando la falta de<br />

cumplimiento de la obligación no proviene de su dolo.<br />

Artículo 1.275.- Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del<br />

deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la<br />

utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son<br />

consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.<br />

Artículo 1.276.- Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien deje de<br />

ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no<br />

puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se le reciba una<br />

menor.<br />

Sucede lo mismo cuando la determinación de los daños y perjuicios se hace bajo la<br />

fórmula de cláusula penal o por medio de arras.

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