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Codigo%20Civil%20Venezolano

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No puede compelérsele a pagar con sus propios bienes, sino en el caso de que, estando<br />

en mora para la rendición de la cuenta, no satisficiere esta obligación.<br />

Después de la liquidación de la cuenta, no puede compelérsele a hacer el pago con sus<br />

bienes personales, sino hasta concurrencia de las cantidades por las cuales sea deudor.<br />

Artículo 1.038.- El heredero a beneficio de inventarlo prestará la culpa que presta todo<br />

administrador de bienes ajenos.<br />

Artículo 1.039.- Los acreedores y los legatarios pueden hacer fijar un término al<br />

heredero para el rendimiento de cuentas.<br />

Artículo 1.040.- El heredero a quien se deba la legítima, aunque no haya aceptado la<br />

herencia a beneficio de inventario, podrá hacer reducir las donaciones y legados hechos<br />

a sus coherederos.<br />

Artículo 1.041.- El heredero queda privado del beneficio de inventario, si enajena los<br />

inmuebles de la herencia sin autorización judicial.<br />

Artículo 1.042.- Queda privado igualmente del beneficio de inventario, si vende los<br />

bienes muebles de la herencia sin autorización judicial, antes de que hayan transcurrido<br />

dos años de la declaración de la aceptación bajo beneficio de inventario; después de<br />

este plazo, puede vender los bienes muebles sin ninguna formalidad.<br />

Artículo 1.043.- Si los acreedores u otras personas interesadas lo exigieren, el heredero<br />

dará garantía suficiente respecto de los bienes muebles comprendidos en el inventario,<br />

de los frutos de los inmuebles y del precio de los mismos inmuebles que quede después<br />

del pago de los créditos hipotecarios. A falta de aquellas garantías, el Juez proveerá a la<br />

seguridad de los interesados.<br />

Artículo 1.044.- El heredero paga legítimamente a los acreedores y a los legatarios que<br />

se presenten, salvo los derechos de preferencia de ellos, a no ser que algún acreedor u<br />

otro interesado se oponga a que haga los pagos extrajudicialmente o promueva<br />

preferencia en alguno o algunos pagos, pues entonces se harán éstos por el orden y

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