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Codigo%20Civil%20Venezolano

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filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga<br />

interés directo y manifiesto en el asunto.<br />

Capítulo VIII<br />

De las Sanciones Administrativas<br />

Artículo 508.- Los funcionarios que no enviaren la copia y expediente a que se refiere el<br />

artículo 91 y el acta mencionada en el artículo 98 en un lapso de quince días después de<br />

celebrado el matrimonio, serán penados con multa de cien a trescientos bolívares.<br />

Cuando se trate de la copia que debe enviar la Primera Autoridad Civil del Municipio o<br />

Parroquia, en conformidad con el tercer parágrafo del artículo 91, el lapso de quince<br />

días para incurrir en la pena anterior correrá desde que dicha Primera Autoridad Civil<br />

reciba la copia certificada del acta de matrimonio autorizado por cualquier otro<br />

funcionario.<br />

Artículo 509.- En las mismas sanciones del artículo anterior incurrirán los funcionarios<br />

del estado civil que dejaren de hacer el envío, a otra autoridad, de las copias de actas<br />

que deben ser insertadas y certificadas en los libros.<br />

Artículo 510.- Los funcionarios del estado civil que demoren más de treinta días el aviso<br />

de haberse efectuado un acto que deba anotarse al margen de alguna partida,<br />

incurrirán en multa de cincuenta a doscientos bolívares, y si, por no haber dado el aviso<br />

no se estampare la nota marginal, la multa será de doscientos a cuatrocientos<br />

bolívares.<br />

Artículo 511.- Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el<br />

artículo 455, serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.<br />

Artículo 512.- Los Jefes Civiles de Parroquia o Municipio que no habiendo hecho la<br />

remisión de los libros de registro civil en la oportunidad que fija el artículo 492, no<br />

atendieren a la excitación del Juez de Primera Instancia haciendo la remisión en el<br />

término de la distancia, serán penados con multa de trescientos a quinientos bolívares;<br />

y si transcurrieren quince días más sin hacer el envío, serán destituidos de su destino.

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