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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Así la servidumbre de tomar agua en manantial ajeno envuelve el derecho de paso por<br />

el predio donde esté el manantial.<br />

Del mismo modo, el derecho de hacer pasar las aguas por predio ajeno comprende el<br />

de pasar por la orilla del acueducto para vigilar la conducción de las aguas y hacer la<br />

limpia y las reparaciones necesarias.<br />

En el caso de que el predio llegue a estar cercado, el propietario deberá dejar libre y<br />

cómoda entrada al que ejerce el derecho de servidumbre para el objeto indicado.<br />

Artículo 727.- La persona a quien se debe una servidumbre, al hacer las obras<br />

necesarias para su uso y conservación, debe elegir el tiempo y el modo convenientes, a<br />

fin de ocasionar la menor incomodidad posible al propietario del predio sirviente.<br />

Artículo 728.- Estas obras se harán a expensas de quien goce de la servidumbre, a<br />

menos que se haya estipulado lo contrario en el título.<br />

Sin embargo, cuando el uso de la cosa en la parte sujeta a servidumbre sea común al<br />

propietario del predio dominante y al del sirviente, aquellas obras se harán por ambos<br />

en proporción a las ventajas respectivas, salvo que por el título se haya estipulado otra<br />

cosa.<br />

Artículo 729.- El propietario del predio dominante deberá en todo caso ejecutar los<br />

trabajos necesarios para conservar la servidumbre en condiciones de que no ocasione<br />

daños al propietario del predio sirviente.<br />

Artículo 730.- Aun cuando el propietario del fundo sirviente esté obligado, en virtud del<br />

título, a hacer los gastos necesarios para el uso y conservación de la servidumbre,<br />

podrá siempre librarse de ello, abandonando el predio sirviente al propietario del predio<br />

dominante.<br />

Artículo 731.- Si se dividiere el predio en cuyo favor exista una servidumbre, ésta se<br />

deberá a cada parte, sin que la condición del predio sirviente se haga más onerosa; así,<br />

si se tratare de un derecho de paso, los propietarios de las distintas partes del predio

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