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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 404.- Sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste,<br />

pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho.<br />

Artículo 405.- Los actos anteriores a la interdicción se podrán anular, si se probare de<br />

una manera evidente que la causa de la interdicción existía en el momento de la<br />

celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el grave perjuicio<br />

que resulte o pueda resultar de él al entredicho, o cualquier otra circunstancia,<br />

demuestren la mala fe de aquél que contrató con el entredicho.<br />

Artículo 406.- Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse<br />

por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere<br />

promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del<br />

acto mismo que se impugne.<br />

Artículo 407.- Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del<br />

mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que<br />

ha cesado la causa que dio lugar a ella.<br />

Artículo 408.- El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se<br />

regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.<br />

Capítulo II<br />

De la Inhabilitación<br />

Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la<br />

interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia<br />

inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir<br />

sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera<br />

otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que<br />

nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición<br />

podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención<br />

del curador, cuando sea necesaria esta medida.<br />

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la<br />

interdicción.

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