19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De los Ausentes<br />

Sección I<br />

De la Presunción de Ausencia y de sus Efectos<br />

Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última<br />

residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.<br />

Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o<br />

de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de<br />

los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en<br />

juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en<br />

que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la<br />

conservación de su patrimonio.<br />

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del<br />

no presente en el artículo 417.<br />

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho<br />

apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.<br />

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado<br />

legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.<br />

Artículo 420.- Desde que ocurra presunción de ausencia de uno de los padres, el otro<br />

ejercerá la patria potestad, y si éste ha fallecido, o estuviere en la imposibilidad de<br />

ejercerla, se abrirá la tutela.<br />

Sección II<br />

De la Declaración de Ausencia<br />

Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha<br />

dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!