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Codigo%20Civil%20Venezolano

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circunstancias del deudor.<br />

3º.- Por los gastos de la última enfermedad de las mismas personas y bajo la misma<br />

condición, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la quiebra, a la cesión<br />

de bienes o al concurso de acreedores que han dado lugar a la distribución de su haber<br />

entre los acreedores.<br />

4º.- Por los salarios debidos a individuos del servicio doméstico de la familia, que no<br />

excedan de un trimestre.<br />

5º.- Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos seis meses.<br />

6º.- Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales, correspondientes al<br />

año corriente y al precedente .<br />

Recaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio de que aquí se trata se<br />

trasladará sobre los bienes de la persona directa o indirectamente encargada de<br />

recaudarlos o percibirlos, para garantizar las resultas de la recaudación o percepción.<br />

Este privilegio no se extiende a las contribuciones e impuestos establecidos sobre los<br />

inmuebles.<br />

2°. De los Privilegios sobre ciertos Bienes Muebles<br />

Artículo 1.871.- Gozan de privilegio especial sobre los bienes muebles que<br />

respectivamente se designan:<br />

1°.- Los créditos prendarios sobre los muebles dados en prenda.<br />

2º.- Los créditos por construcción, conservación y mejora de un objeto mueble, sobre<br />

ese objeto, mientras esté en poder del acreedor.

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