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Codigo%20Civil%20Venezolano

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aunque sea extraño, como excedente de la porción disponible, debe imputar a su<br />

legítima las donaciones y legados que se le hayan hecho, a menos que se le haya<br />

dispensado formalmente de tal imputación.<br />

Sin embargo, la dispensa no tiene efecto en perjuicio de los donatarios anteriores.<br />

Artículo 1.109.- Cualquiera otra liberalidad que, según las reglas precedentes esté<br />

exenta de la colación, lo estará también de la imputación.<br />

Sección V<br />

Del Pago de las Deudas<br />

Artículo 1.110.- Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas de la<br />

herencia en proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que el testador haya dispuesto<br />

otra cosa.<br />

Artículo 1.111.- Cuando alguno o algunos inmuebles de una herencia estén gravados<br />

con el pago de una renta redimible, cada coheredero puede exigir que los inmuebles<br />

queden libres antes de que se proceda a la formación de las cuotas hereditarias. Si los<br />

coherederos dividen la herencia en el estado en que se encuentra, los inmuebles<br />

gravados se estimarán del mismo modo que los demás; y de su valor se deducirá el<br />

capital correspondiente a la pensión o renta.<br />

El heredero a quien se adjudique el fundo o fundos gravados, quedará obligado al pago<br />

de la pensión, con la obligación de garantizar a sus coherederos.<br />

Artículo 1.112.- Los herederos están obligados a satisfacer las deudas y cargas<br />

hereditarias personalmente, en proporción a su cuota, e hipotecariamente por el todo,<br />

salvo su recurso, si hay lugar, contra los coherederos en razón de la parte con que<br />

deben contribuir.<br />

Artículo 1.113.- El coheredero que, en fuerza de la hipoteca, haya pagado una deuda<br />

común superior a su parte, no tiene recurso contra los demás coherederos, sino por la<br />

parte que corresponda a cada uno de ellos personalmente, aunque se haya hecho

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