19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo II<br />

De la Emancipación<br />

Artículo 382.- El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del<br />

matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue<br />

para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en<br />

autoridad de cosa juzgada.<br />

Artículo 383.- La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si sólo<br />

actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple<br />

administración, requerirá autorización del Juez competente.<br />

Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá<br />

estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de<br />

ellos, por una curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del<br />

Juez.<br />

Artículo 384.- Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la<br />

emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo anterior. Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las<br />

cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.<br />

Artículo 385.- En todo caso de oposición de intereses entre el menor emancipado y<br />

quien debe asistirlo de conformidad con el artículo 384, aquél nombrará, con la<br />

aprobación del Juez competente, un curador especial.<br />

Artículo 386.- La nulidad de los actos ejecutados en contravención a las disposiciones<br />

de este Título, relativas al interés del menor, puede oponerse por el representante del<br />

menor, por éste, o por sus herederos o causahabientes.<br />

Artículo 387 (Derogado)<br />

Artículo 388 (Derogado)<br />

Artículo 389 (Derogado)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!