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Codigo%20Civil%20Venezolano

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2º Si se violare el artículo 58, el tutor o curador será privado de toda remuneración por<br />

razón del cargo.<br />

3º Si se violare el artículo 59, se castigará al autor de la falta con la privación de la<br />

administración de sus bienes hasta que llegue a la mayoridad.<br />

Artículo 132.- En los casos del artículo anterior pueden pedir la aplicación de la pena las<br />

mismas personas que pudieron hacer oposición al matrimonio, excepto las que,<br />

habiendo podido oponerse no lo hicieron y las que lo hubieren aprobado.<br />

La expresada petición sólo podrá hacerse dentro del año siguiente a la comisión de la<br />

infracción. Si el matrimonio se celebró en un país extranjero, el lapso fijado no<br />

empezará a correr sino desde que los contraventores regresen al país.<br />

Artículo 133.- Las violaciones por parte de funcionarios públicos, de las disposiciones<br />

relativas al matrimonio y que no constituyan delito, se castigarán con multas de dos mil<br />

(2.000) a cinco mil (5.000) bolívares. Puede promover la aplicación de esta pena<br />

cualquier ciudadano, siempre que no esté incluido en la excepción del artículo anterior,<br />

ante el Juez de Primera instancia en lo Civil, quien podrá también proceder de oficio.<br />

Artículo 134.- Es competente para imponer las sanciones a que se contraen los artículos<br />

131 y 133, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, y las decisiones que éste dicte serán<br />

consultadas con el Superior.<br />

Artículo 135.- Las multas a que se contrae el artículo 133, se impondrán a favor de las<br />

Rentas Municipales del lugar donde se cometió la infracción, con destino a la<br />

beneficencia pública.<br />

Artículo 136.- Las sanciones a que se contraen los artículos 131 y 133, prescriben a los<br />

tres años después de la celebración del matrimonio.<br />

Capítulo XI<br />

De los Efectos del Matrimonio

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