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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Las enunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba.<br />

Artículo 1.362.- Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado<br />

en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores<br />

a título universal. No se los puede oponer a terceros.<br />

2º. De los Instrumentos Privados<br />

Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido,<br />

tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el<br />

instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe,<br />

hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.<br />

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de<br />

un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo<br />

hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.<br />

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de<br />

su causante.<br />

Artículo 1.365.- Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o<br />

causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento<br />

como se establece en el Código de Procedimiento Civil.<br />

Artículo 1.366.- Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez<br />

con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.<br />

Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte<br />

contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le<br />

correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya<br />

hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.<br />

Artículo 1.368.- El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además<br />

debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que<br />

una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra

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