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Codigo%20Civil%20Venezolano

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culpa.<br />

Artículo 1.624.- El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad<br />

de la tierra arrendada, o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios;<br />

pero si lo tendrá en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos<br />

fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre pacto especial en contrario.<br />

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: incendio, peste, inundación insólita,<br />

terremoto u otro igualmente desacostumbrado, que las partes no han podido<br />

razonablemente prever.<br />

Estas disposiciones son aplicables a los arrendamientos de uno o de varios años.<br />

Artículo 1.625.- Tampoco tiene derecho a la reducción, si la pérdida ha ocurrido<br />

después que los frutos han sido separados de raíz o tronco, a menos que esté<br />

estipulada para el arrendador una parte de los frutos en especie, pues entonces éste<br />

debe soportar la pérdida en proporción a su parte, siempre que el arrendatario no haya<br />

incurrido en culpa o en mora de entregarle los frutos.<br />

Artículo 1.626.- El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se<br />

entiende hecho por un año, a menos que se necesite más tiempo para la recolección de<br />

los frutos que la finca produzca por una vez, aunque ese tiempo pase de dos o más,<br />

pues entonces se entenderá el arrendamiento por tal tiempo.<br />

Artículo 1.627.- El arrendamiento de que trata el artículo anterior cesa, sin necesidad de<br />

desahucio, desde que se concluye el término por el cual se entiende hecho según lo<br />

dispuesto en el mismo artículo.<br />

Si a la expiración del arrendamiento de los fundos rústicos por tiempo indeterminado, el<br />

arrendatario continúa sin oposición en posesión del fundo, se entenderá verificado un<br />

nuevo arrendamiento, cuyo efecto se determina por el artículo anterior.<br />

Artículo 1.628.- El arrendatario saliente debe dejar al que le sucede en la explotación,<br />

los edificios convenientes y las demás facilidades para los trabajos del año siguiente; y<br />

recíprocamente, el nuevo arrendatario debe dejar al que sale, los edificios convenientes<br />

y las demás facilidades, para las recolecciones y beneficios que queden por hacerse.

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