19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Sección I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 1.975.- La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas.<br />

Artículo 1.976.- La prescripción se consuma al fin del último día del término.<br />

Sección II<br />

De la Prescripción de Veinte y de Diez Años<br />

Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales<br />

por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y<br />

salvo disposición contraria de la Ley.<br />

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de<br />

hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.<br />

Artículo 1.978.- El deudor de una renta o de cualquiera prestación anual, que deba<br />

durar más de veinte años, debe dar a su costa, dentro de los dos últimos años del<br />

tiempo necesario para prescribir, un nuevo título a su acreedor, si éste lo exige.<br />

Artículo 1.979.- Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un<br />

inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto<br />

de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha<br />

del registro del título.<br />

Sección III

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!