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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Si ambos progenitores son menores o están sujetos a curatela de inhabilitados o no<br />

supieran leer ni escribir, el Juez competente nombrará un curador especial que se<br />

encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en<br />

los actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien<br />

tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público<br />

Capítulo III<br />

De la Extinción y Privación de la Patria Potestad<br />

Artículo 278.- El padre y la madre serán privados de la patria potestad:<br />

1º Cuando maltraten habitualmente a sus hijos.<br />

2º Cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro.<br />

3º Cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción<br />

o prostitución.<br />

4º Cuando por sus malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, pudiesen<br />

comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos; aun cuando estos<br />

hechos no acarreen para los padres sanción penal.<br />

5º Cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos<br />

intencionalmente contra el hijo.<br />

En todos los casos, la decisión judicial deberá estar fundada en la prueba de algunas de<br />

estas causales en juicio ordinario promovido con tal objeto.<br />

Quedan a salvo las disposiciones de la presente ley que establecen la privación de la<br />

patria potestad como un efecto de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio o de<br />

separación de cuerpos.

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