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Codigo%20Civil%20Venezolano

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1º.- Cuando se le demanda para el pago.<br />

2º.- Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes.<br />

3º.- Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia.<br />

4º.- Cuando el deudor se haya obligado a obtenerle el relevo de la fianza dentro de<br />

cierto plazo, y éste haya vencido.<br />

5º.- Cuando resulte que haya temor fundado de que el deudor se fugue o se separe de<br />

la República, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes.<br />

6º.- Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la condición<br />

que haga inmediatamente exigible la obligación principal.<br />

7º.- Al vencimiento de cinco años, cuando la obligación principal no tenga término fijado<br />

para el vencimiento, siempre que la obligación principal no sea de naturaleza tal que no<br />

pueda extinguirse antes de un tiempo determinado, como sucede respecto de la tutela,<br />

o que no haya habido estipulación en contrario.<br />

Sección III<br />

De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores<br />

Artículo 1.826.- Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma<br />

deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artículo<br />

precedente, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva.<br />

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en<br />

proporción.<br />

En todo caso, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que

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