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Codigo%20Civil%20Venezolano

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hereditaria en dinero o en especie.<br />

Artículo 1.125.- El coheredero que ha enajenado su haber en todo o en parte, no tiene<br />

derecho a intentar la acción de rescisión por dolo o violencia, si la enajenación se ha<br />

verificado después de haber conocido el dolo, o después de haber cesado la violencia.<br />

Sección VIII<br />

De la Partición hecha por el Padre, por la Madre o por Otros Ascendientes Entre sus<br />

Descendientes<br />

Artículo 1.126.- El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus<br />

bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no<br />

disponible.<br />

Artículo 1.127.- Estas particiones pueden hacerse por acto entre vivos o por<br />

testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las<br />

donaciones y testamentos.<br />

Las particiones por acto entre vivos no pueden comprender sino los bienes presentes.<br />

Artículo 1.128.- El ascendiente puede sujetarse a la regla del artículo 1.075.<br />

Artículo 1.129.- Los copartícipes se considerarán entre sí como herederos que hubieren<br />

hecho la partición de la herencia. Están obligados al pago de las deudas, se deben<br />

saneamiento y gozan de los privilegios que la Ley acuerda a los copartícipes.<br />

Artículo 1.130.- Si en la partición no se han comprendido todos los bienes que a su<br />

muerte ha dejado el ascendiente, los omitidos se partirán con arreglo a la Ley.<br />

Artículo 1.131.- Es nula la partición en que no se han comprendido todos los hijos y<br />

descendientes de los premuertos llamados a la sucesión.

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