19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores<br />

hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe.<br />

Sección V<br />

De la Presunción de Muerte por Accidente<br />

Artículo 438.- Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto,<br />

guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su<br />

existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de<br />

Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o<br />

testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la<br />

muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.<br />

La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días<br />

por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la<br />

declaración consiguiente.<br />

Artículo 439.- Los efectos de la declaratoria a que se refiere el artículo precedente,<br />

serán los mismos señalados en la Sección III de este Capítulo.<br />

Artículo 440.- Pasados tres años, a contar desde la declaratoria a que se refiere el<br />

artículo primero de esta Sección, el Tribunal, a petición de cualquier interesado,<br />

acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan<br />

impuesto.<br />

Sección VI<br />

De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que Competan al<br />

Ausente<br />

Artículo 441.- No se admitirá la reclamación de ningún derecho en nombre de una<br />

persona cuya existencia se ignore, si no se prueba que dicha persona existía cuando el<br />

derecho tuvo nacimiento.<br />

Artículo 442.- Si se abriere una sucesión a la cual se llame en todo o en parte a una<br />

persona cuya existencia no conste, la sucesión pasará a los que con esa persona

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!