19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas<br />

comprendidas en la transacción.<br />

Artículo 1.715.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la<br />

transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.<br />

Artículo 1.716.- La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La<br />

renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las<br />

cuestiones que han dado lugar a la transacción.<br />

Artículo 1.717.- Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han<br />

designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones<br />

especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia<br />

necesaria de lo que se haya expresado.<br />

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa<br />

juzgada.<br />

Artículo 1.719.- La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo<br />

1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las<br />

partes.<br />

Artículo 1.720.- Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un título<br />

nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.<br />

Artículo 1.721.- La transacción fundada en documentos que después se reconocen como<br />

falsos, es enteramente nula.<br />

Artículo 1.722.- Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba<br />

decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían<br />

conocimiento de esta sentencia.<br />

Artículo 1.723.- Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la<br />

designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que<br />

entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título<br />

para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!