19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

compensación que habría podido oponer al cedente antes de la aceptación.<br />

En todo caso, la cesión no aceptada por el deudor, pero que le ha sido notificada, no<br />

impide la compensación, sino de los créditos posteriores a la notificación.<br />

Artículo 1.338.- Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse<br />

mediante la indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.<br />

Artículo 1.339.- Cuando la misma persona tenga varias deudas compensables, se<br />

observarán para la compensación las mismas reglas que se han establecido para la<br />

imputación en el artículo 1.305.<br />

Artículo 1.340.- La compensación no se verifica con perjuicio de derechos adquiridos por<br />

un tercero.<br />

Sin embargo, el que, siendo deudor, llega a ser acreedor después del embargo hecho<br />

en bienes suyos a favor de un tercero, no puede oponer la compensación en perjuicio<br />

de quien ha obtenido el embargo.<br />

Artículo 1.341.- Quien ha pagado una deuda que estaba extinguida de derecho en<br />

virtud de la compensación, y que después persigue el crédito por el cual no ha opuesto<br />

la compensación, no puede en perjuicio de terceros, prevalerse de los privilegios,<br />

hipotecas o fianzas unidas a su crédito, a menos que haya tenido justa causa para<br />

ignorar el crédito que habría debido compensar su deuda.<br />

Sección V<br />

De la Confusión<br />

Artículo 1.342.- Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma<br />

persona, la obligación se extingue por confusión.<br />

Artículo 1.343.- La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal<br />

aprovecha a los fiadores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!