19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en el estado en<br />

que se encuentre, sin disminución del precio.<br />

Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derecho de resolver la<br />

obligación, o de exigir la cosa en el estado en que se encuentre, además del pago de los<br />

daños.<br />

Artículo 1.204.- La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación;<br />

obliga únicamente al acreedor a restituir lo que ha recibido cuando se efectúe el<br />

acontecimiento previsto en la condición.<br />

Artículo 1.205.- Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han<br />

querido o entendido verosímilmente que lo fuese.<br />

Artículo 1.206.- Cuando una obligación se ha contraído bajo la condición de que un<br />

acontecimiento suceda en un tiempo determinado, esta condición se tiene por no<br />

cumplida si el tiempo ha expirado sin que el acontecimiento se haya efectuado. Si no se<br />

ha fijado tiempo, la condición puede cumplirse en cualquier tiempo, y no se tiene por no<br />

cumplida sino cuando es cierto que el acontecimiento no sucederá.<br />

Artículo 1.207.- Cuando se ha contraído una obligación bajo la condición de que no<br />

suceda un acontecimiento en un tiempo dado, la condición se juzga cumplida cuando ha<br />

expirado este tiempo sin que el acontecimiento haya sucedido; se juzga igualmente<br />

cumplida, si antes del término es cierto que el acontecimiento no debe tener efecto; y si<br />

no se ha fijado tiempo, no se tiene por cumplida sino cuando es cierto que el<br />

acontecimiento no ha de cumplirse.<br />

Artículo 1.208.- La condición se tiene por cumplida cuando el deudor obligado bajo esa<br />

condición impide su cumplimiento.<br />

Artículo 1.209.- Cumplida la condición, se retrotrae al día en que la obligación ha sido<br />

contraída, a menos que los efectos de la obligación, o su resolución deban ser referidos<br />

a un tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.<br />

Artículo 1.210.- El acreedor puede, antes del cumplimiento de la condición, ejecutar

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!