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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.511.- El vendedor está obligado a reembolsar al comprador, o a hacerle<br />

reembolsar por quien ha reivindicado, el valor de las refacciones y mejoras útiles que<br />

haya hecho al fundo y a que tenga derecho.<br />

Artículo 1.512.- Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a<br />

reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que éste haya<br />

hecho en el fundo.<br />

Artículo 1.513.- Si ha habido evicción de una parte de la cosa, y esta parte es de tal<br />

importancia, relativamente al todo, que el comprador no la hubiera comprado sin<br />

aquella parte, puede éste hacer resolver el contrato de venta.<br />

Artículo 1.514.- Si en el caso de evicción de una parte del fundo vendido no se<br />

resolviere la venta, el valor de la parte sobre la cual se ha efectuado la evicción se<br />

pagará al comprador por el vendedor, según la estimación que se haga en la época de<br />

la evicción, y no en proporción del precio total de la venta, ya haya aumentado, ya haya<br />

disminuido el valor total de la cosa vendida.<br />

Artículo 1.515.- Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que<br />

no se hayan declarado en el contrato, y que sean de tal importancia que se presuma<br />

que si el comprador las hubiere conocido no habría comprado el fundo, el comprador<br />

puede pedir la resolución del contrato, a menos que prefiera una indemnización.<br />

Artículo 1.516.- Cuando el comprador ha evitado la evicción del fundo, mediante el<br />

pago de una cantidad de dinero, el vendedor puede libertarse de todas las<br />

consecuencias del saneamiento, reembolsándole la cantidad pagada, sus intereses y<br />

gastos.<br />

Artículo 1.517.- Cesa la obligación de sanear por causa de evicción, cuando el<br />

comprador no hace notificar al vendedor la demanda de evicción en los términos<br />

señalados en el Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba que tenía medios<br />

de defensa suficientes para ser absuelto de la demanda.<br />

2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida

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