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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Tan pronto como se logre la identificación, se extenderá una nueva partida expresiva de<br />

las circunstancias requeridas por el artículo 477 y se estampará la nota marginal<br />

correspondiente en la partida anterior.<br />

Artículo 482.- Si la muerte ocurriere en colegio, hospital, cárcel u otro establecimiento<br />

público, será obligación de su jefe o encargado solicitar la orden para enterrar el<br />

cadáver, y llenar los requisitos necesarios para que se extienda la partida de defunción.<br />

Artículo 483.- Respecto de la partida de defunción de los que murieren en alta mar, se<br />

observará lo que se ha dispuesto sobre las partidas de nacimiento.<br />

Artículo 484.- Cuando alguna persona hubiere muerto fuera de su domicilio, la<br />

Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio que extienda la partida de defunción<br />

remitirá, dentro de diez días, copia de ella a la de la Parroquia o Municipio del domicilio<br />

que tenía el difunto. Aquella autoridad la insertará y certificará en sus registros, con la<br />

fecha en que la reciba.<br />

Artículo 485.- En cualquier caso en que la prueba de una defunción resultare de un<br />

juicio penal, la decisión ejecutoriada que establezca el hecho del fallecimiento tendrá el<br />

mismo valor probatorio que el acta de defunción.<br />

El Juez ejecutor enviará copia certificada de la sentencia expresada para los efectos de<br />

su inserción y certificación en los libros de defunción, a la Primera Autoridad Civil de la<br />

Parroquia o Municipio de donde era vecina la persona muerta.<br />

Artículo 486.- Se admitirá todo género de pruebas para establecer la muerte ocurrida<br />

en campaña, en naufragios, accidentes de aviación, inundaciones, incendios,<br />

explosiones, terremotos, ciclones, epidemias graves y otras calamidades semejantes y<br />

en los casos del artículo 479 no comprendidos en la enumeración anterior.<br />

Artículo 487.- En casos de epidemias o de temor fundado de contagio por la clase de<br />

enfermedad que hubiese producido la muerte de una persona, se harán a lo dispuesto<br />

en este Capítulo las excepciones que prescriban las leyes y reglamentos especiales de<br />

sanidad.

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