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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 578.- Si la obra de mano fuere de tal manera importante que exceda en mucho<br />

al valor de la materia empleada, la industria se considerará entonces como la parte<br />

principal, y el artífice tendrá derecho a retener la cosa nuevamente formada,<br />

reembolsando el valor de la materia a su propietario.<br />

Artículo 579.- Cuando la cosa se haga común entre los propietarios de las materias de<br />

que se haya formado, cada uno de ellos podrá pedir su venta por cuenta de los<br />

interesados.<br />

Artículo 580.- Siempre que el propietario de la materia empleada sin su consentimiento<br />

pueda reclamar la propiedad de la cosa, tendrá la elección de pedir la restitución de otro<br />

tanto de materia de la misma calidad o su valor.<br />

Artículo 581.- Quienes hayan empleado materias ajenas sin el asentimiento de sus<br />

propietarios, sea respecto de bienes muebles o inmuebles, podrán ser condenados a<br />

pagar daños y perjuicios, quedando a salvo las acciones penales conducentes.<br />

TÍTULO III<br />

DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD<br />

Capítulo I<br />

Del Usufructo, del Uso, de la Habitación y del Hogar<br />

Artículo 582.- Los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el título de<br />

donde se deriven, supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el título, salvo los<br />

casos en que ella disponga otra cosa.<br />

Sección I<br />

Del Usufructo

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