19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.<br />

Artículo 1.053.- La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los<br />

acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de<br />

separación, de observar lo establecido en este parágrafo.<br />

Artículo 1.054.- Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el artículo 1.049,<br />

pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del inventarlo<br />

solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, y<br />

terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o<br />

Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copia<br />

auténtica de las partidas del inventario que se refieran a inmuebles, juntamente con la<br />

de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los<br />

protocolos de hipotecas correspondientes.<br />

Artículo 1.055.- Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se<br />

referirá únicamente al precio que se deba.<br />

Artículo 1.056.- Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas en favor de<br />

los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos inmuebles, aunque estén<br />

registradas, no perjudican los derechos de los acreedores del de cujus ni los de los<br />

legatarios, siempre que unos y otros hayan llenado los requisitos establecidos en este<br />

parágrafo y en los plazos expresados en el mismo.<br />

Artículo 1.057.- La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la<br />

han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición<br />

jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación.<br />

Artículo 1.058.- El heredero puede impedir o hacer cesar la separación, pagando a los<br />

acreedores y a los legatarios , o dando caución suficiente para el pago de aquéllos cuyo<br />

derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo, o fuere<br />

controvertido.<br />

Artículo 1.059.- Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al<br />

vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya<br />

verificado el registro legal sobre los inmuebles de la herencia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!