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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.545.- Si en el contrato de venta con pacto de retracto se ha estipulado que el<br />

vendedor quede como arrendatario o inquilino del fundo, será nula toda cláusula por la<br />

cual se pone la falta de pago de pensiones con la pérdida del derecho de rescate.<br />

Las pensiones de arrendamiento podrán cobrarse ante el Tribunal competente, según su<br />

cuantía, y podrá pedirse la desocupación de la casa en juicio breve, o que el<br />

subarrendatario, si lo hubiere, se entienda directamente con el comprador bajo pacto de<br />

retracto, sin que en ninguno de estos casos se menoscabe el derecho de rescate ni el<br />

término estipulado para usarlo.<br />

2º. Del Retracto Legal<br />

Artículo 1.546.- El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al<br />

extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las<br />

mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho sólo podrá ejercerse en el<br />

caso de que la cosa no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.<br />

En el caso de que dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán<br />

hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.<br />

Artículo 1.547.- No puede usarse del derecho de retracto sino dentro de nueve días,<br />

contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al que tiene este<br />

derecho o a quien lo represente. Si no estuviese presente y no hubiere quien lo<br />

represente, el término será de cuarenta días, contados desde la fecha del registro de la<br />

escritura.<br />

Artículo 1.548.- En el retracto legal se aplicará lo dispuesto en los artículos 1.539 y<br />

1.544.<br />

Capítulo VII<br />

De la Cesión de Créditos u Otros Derechos<br />

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son<br />

perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio

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