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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar<br />

un tutor interino.<br />

Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de<br />

los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la<br />

naturaleza de ésta.<br />

Artículo 398.- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de<br />

derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle<br />

impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos<br />

ejercerá la tutela del entredicho.<br />

Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren<br />

impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el<br />

padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública<br />

previniendo el caso de interdicción del hijo.<br />

Artículo 400.- El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer<br />

el cargo de tutores, ni están obligados a prestar caución ni a presentar los estados<br />

anuales a que se refiere el artículo 377.<br />

Artículo 401.- La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o<br />

recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de<br />

los bienes.<br />

El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o<br />

en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.<br />

Artículo 402.- Nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho por más de<br />

diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o descendientes.<br />

Artículo 403.- La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción<br />

provisional.

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