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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 300.- Tampoco tienen derecho a alimentos:<br />

1º El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando<br />

menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge,<br />

descendientes, ascendientes y hermanos.<br />

2º El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.<br />

3º El que sabiendo que ésta se hallaba en estado de demencia no cuidó de recogerla o<br />

hacerla recoger pudiendo hacerlo.<br />

TÍTULO IX<br />

DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN<br />

Capítulo I<br />

De la Tutela<br />

Sección I<br />

De los Tutores<br />

Artículo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de<br />

tutor y protutor y suplente de éste.<br />

Artículo 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona<br />

que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez<br />

de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa<br />

de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00).<br />

Artículo 303.- El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a<br />

serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener<br />

conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo

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