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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.682.- Con la disolución de la sociedad cesan los poderes de los<br />

administradores.<br />

Llegado el caso de proceder a la liquidación, ésta se hará por todos los asociados o por<br />

un liquidador que ellos designarán por unanimidad. En caso de desacuerdo, el<br />

nombramiento será hecho por el Juez a solicitud de cualquiera de los asociados. El<br />

liquidador, en ambos casos, no podrá ser removido sino por justos motivos.<br />

Artículo 1.683.- Después de pagados los acreedores sociales, de separadas las sumas<br />

necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas, y después de haber<br />

reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera de los asociados en<br />

interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios.<br />

Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a menos que éste haya<br />

consistido en su industria o en el uso o goce de una cosa. Si aún quedare un excedente,<br />

éste será repartido entre los asociados en proporción a la parte de cada uno en los<br />

beneficios.<br />

Si el líquido partible es insuficiente para cubrir la totalidad de los aportes, la pérdida se<br />

repartirá entre los asociados en la proporción estipulada.<br />

TÍTULO XI<br />

DEL MANDATO<br />

Capítulo I<br />

De la Naturaleza del Mandato<br />

Artículo 1.684.- El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga<br />

gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra,<br />

que la ha encargado de ello.<br />

Artículo 1.685.- El mandato puede ser expreso o tácito.

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