19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 935.- Si el tercero rehusa hacer la elección, o no puede hacerla por algún<br />

impedimento, o por causa de muerte, la hará la Autoridad Judicial observando la misma<br />

regla.<br />

Artículo 936.- Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de<br />

entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se<br />

aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de<br />

hacer el heredero.<br />

Artículo 937.- En el legado alternativo se presume dejada la elección al heredero.<br />

Artículo 938.- Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido<br />

hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será irrevocable.<br />

Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la<br />

especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo<br />

disposición contraria del testador.<br />

Artículo 939.- La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado<br />

en que se encuentre el día de la muerte del testador.<br />

Artículo 940.- Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la<br />

herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.<br />

El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso de<br />

éstos contra los legatarios, si la cosa legada está sujeta a tales derechos. En este último<br />

caso, si se suscitare cuestión sobre dichos derechos, deberá oírse a los legatarios.<br />

Artículo 941.- Si la cosa legada estuviere gravada con una pensión, canon, servidumbre<br />

u otra carga inherente al fundo, tal carga recaerá sobre el legatario.<br />

Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación o deuda de la herencia o de un<br />

tercero, el heredero estará obligado al pago de los intereses de la deuda, y al pago del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!