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Codigo%20Civil%20Venezolano

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determinados por la Ley o por los usos locales.<br />

La acción redhibitoria no es procedente en los remates judiciales.<br />

3º. De la garantía convencional de buen funcionamiento<br />

Artículo 1.526.- En los casos en que el vendedor haya garantizado el buen<br />

funcionamiento de la cosa vendida durante un tiempo determinado, el comprador que<br />

advierta un defecto de funcionamiento debe, bajo pena de caducidad, denunciarlo al<br />

vendedor dentro del mes de descubierto e intentar las acciones correspondientes en el<br />

plazo de un año a contar de la denuncia, en caso de inejecución de la obligación del<br />

vendedor.<br />

Capítulo V<br />

De las Obligaciones del Comprador<br />

Artículo 1.527.- La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar<br />

determinados por el contrato.<br />

Artículo 1.528.- Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe<br />

pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición.<br />

Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el<br />

domicilio del comprador según el artículo 1.295.<br />

Artículo 1.529.- A falta de convención especial el comprador debe intereses del precio<br />

hasta el día del pago, aun cuando no haya incurrido en mora, si la cosa vendida y<br />

entregada produce frutos u otra renta.<br />

Artículo 1.530.- Si el comprador fuere perturbado o tuviere fundado temor de serlo por<br />

una acción sea hipotecaria, sea reivindicatoria, puede suspender el pago del precio<br />

hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que el<br />

vendedor dé garantía suficiente, o que se haya estipulado que, no obstante cualquiera

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