19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La cesión judicial no confiere a los acreedores la propiedad de los bienes cedidos, sino el<br />

derecho de hacerlos vender, y de que su importe, como el de los rentas, se invierta en<br />

el pago de sus créditos.<br />

Artículo 1.944.- Puede el deudor retirar la cesión en cualquier tiempo, pagando<br />

previamente sus deudas, sin perjuicio de los derechos que hayan adquirido terceros en<br />

virtud de remate de bienes.<br />

Artículo 1.945.- La cesión de bienes de un deudor no aprovecha a sus deudores<br />

mancomunados, ni a sus fiadores, sino hasta el importe de los pagos hechos con los<br />

bienes cedidos.<br />

Tampoco aprovecha a los herederos de quien hizo la cesión, si han recibido su herencia<br />

sin el beneficio de inventario.<br />

Artículo 1.946.- Los acreedores pueden dejar al deudor la administración de sus bienes,<br />

y hacer con él los arreglos o convenios que tuvieren por convenientes, siempre que en<br />

ello se conformaren las dos terceras partes de los acreedores concurrentes que reúnan<br />

las tres cuartas partes de créditos, o las tres cuartas partes de acreedores concurrentes<br />

que reúnan los dos tercios de créditos.<br />

Artículo 1.947.- El acuerdo de los acreedores hecho con arreglo al artículo anterior, es<br />

obligatorio para todos los interesados en la masa, siempre que hayan sido citados,<br />

según se preceptúa en el Código de Procedimiento Civil.<br />

Artículo 1.948.- Los acreedores hipotecarios y privilegiados no quedan sujetos al<br />

convenio celebrado por los demás acreedores, con tal que se abstengan de votar,<br />

aunque tomen parte en las deliberaciones.<br />

Artículo 1.949.- Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por<br />

razón de dominio y que existen en poder del deudor, conservan sus derechos los<br />

respectivos dueños, quienes pueden pedir su separación de la masa común; pero la<br />

devolución de la cosa mueble vendida, sea al contado o a plazo, sin haber recibido su<br />

precio, no tendrá efecto en caso de cesión de bienes, si no se intenta o resulta<br />

intentada la acción dentro de los ocho días posteriores a la entrega de la cosa hecha al<br />

comprador.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!