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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.846.- Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el<br />

acreedor deberá imputar estos intereses sobre los que se le deban.<br />

Si la deuda para cuya seguridad se haya dado en prenda el crédito, no produjere<br />

intereses la imputación de éstos se hará sobre el capital de la deuda.<br />

Artículo 1.847.- Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor<br />

prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.<br />

Artículo 1.848.- Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se<br />

ponga en secuestro.<br />

Artículo 1.849.- Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo<br />

de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del<br />

Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen.<br />

El deudor prendario puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa<br />

ofreciendo otra garantía que la reemplace.<br />

Si el acreedor objetare la suficiencia de la nueva garantía ofrecida, el Juez abrirá una<br />

averiguación por cuatro días y al quinto resolverá lo conducente.<br />

El Juez que autorice la venta proveerá sobre el depósito del precio o de la nueva<br />

garantía aceptada para la seguridad de la acreencia.<br />

En todo caso, de la decisión del Juez se oirá apelación.<br />

Artículo 1.850.- El deudor prendario puede igualmente, en caso de deterioro o<br />

disminución del valor de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez competente que se<br />

venda en las mismas condiciones del artículo precedente. Sin embargo, si lo prefiere,<br />

puede solicitar la restitución de la prenda ofreciendo otra garantía que la reemplace.<br />

Si el acreedor objetare la nueva garantía ofrecida, se procederá conforme a lo prescrito

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