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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.693.- El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la<br />

ejecución del mandato.<br />

La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en<br />

caso contrario.<br />

Artículo 1.694.- Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a<br />

abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido<br />

no se debiera al mandante.<br />

Artículo 1.695.- El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:<br />

1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir.<br />

2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona,<br />

responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que<br />

necesariamente debió comunicar al sustituto.<br />

En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya<br />

sustituido al mandatario.<br />

Artículo 1.696.- El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos<br />

propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha<br />

constituido en mora.<br />

Artículo 1.697.- El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien<br />

contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es<br />

responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los límites del mandato, a<br />

menos que se haya obligado personalmente.

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