19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

precio.<br />

Sin embargo, si la cosa legada pertenecía a otro cuando se otorgó el testamento, y se<br />

hallare en la propiedad del testador al tiempo de su muerte, el legado será válido.<br />

Artículo 903.- Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa perteneciente al<br />

heredero o legatario, deberá entregarse la cosa para tener derecho a la disposición<br />

testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o<br />

legatario, podrá optar entre entregar la cosa o pagar su justo precio.<br />

Artículo 904.- Si el testador, el heredero o el legatario son propietarios sólo de una<br />

parte de la cosa legada o de un derecho sobre ella, el legado no será válido sino<br />

relativamente a aquella parte o a este derecho; a menos que aparezca en el mismo<br />

testamento que el testador conocía tal circunstancia: en tal caso se procederá de<br />

conformidad con el artículo 902.<br />

Artículo 905.- Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o<br />

especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio del<br />

testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del testador.<br />

Artículo 906.- Cuando el testador haya dejado como de su propiedad una cosa<br />

particular o comprendida en cierto género o especie, el legado no tendrá efecto si la<br />

cosa no se encuentra en el patrimonio del testador al tiempo de su muerte.<br />

Si la cosa se encuentra en el patrimonio del testador en el momento de su muerte, pero<br />

no en la cantidad indicada en la disposición, el legado no tendrá efecto sino por la<br />

cantidad que se encuentre en él.<br />

Artículo 907.- El legado de una cosa o de una cantidad designada como existente en<br />

cierto lugar, tiene efecto sólo si la cosa se encuentra en él, y por la parte que se halla<br />

en el lugar indicado por el testador.<br />

Artículo 908.- Es nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario<br />

cuando se otorgó el testamento.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!