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Codigo%20Civil%20Venezolano

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En este caso, o cuando el testamento posterior no contiene revocatoria expresa, los<br />

anteriores testamentos subsisten en todas aquellas disposiciones que no resulten<br />

incompatibles o contrarias a las nuevas.<br />

La revocación total o parcial puede también ser revocada, en cuyo caso renace la<br />

disposición anterior.<br />

Artículo 992.- La revocación producirá todos sus efectos aun cuando el testamento que<br />

la contenga quede sin ejecución por muerte o incapacidad del heredero o legatario<br />

instituido, o porque renuncien a la herencia o al legado.<br />

Capítulo III<br />

Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias<br />

Sección I<br />

De la Apertura de la Sucesión y de la Continuación de la Posesión en la Persona del<br />

Heredero<br />

Artículo 993.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último<br />

domicilio del de cujus.<br />

Artículo 994.- Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados<br />

recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la<br />

anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta prueba, se<br />

presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a<br />

otro.<br />

Artículo 995.- La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del<br />

heredero, sin necesidad de toma de posesión material.<br />

Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los

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