19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino<br />

por la parte correspondiente a ese acreedor.<br />

Artículo 1.244.- El deudor no puede oponer a uno de los acreedores solidarios la<br />

compensación de lo que otro de los acreedores le deba, sino por la parte de este<br />

acreedor.<br />

Artículo 1.245.- La confusión que se verifica por la reunión en la persona de uno de los<br />

acreedores de las cualidades de deudor y de acreedor, no extingue la deuda sino por su<br />

parte.<br />

Artículo 1.246.- La remisión hecha por uno de los acreedores solidarios no liberta al<br />

deudor sino por la parte de este acreedor.<br />

Artículo 1 247.- La novación hecha entro uno de los acreedores y el deudor común, no<br />

produce ningún efecto respecto de los otros acreedores.<br />

Artículo 1.248.- La mora del deudor respecto de uno de los acreedores solidarios<br />

aprovecha a todos los otros.<br />

Artículo 1.249.- Todo acto que interrumpe la prescripción respecto de uno de los<br />

acreedores solidarios aprovecha a los otros.<br />

La suspensión de la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios no<br />

aprovecha a los otros.<br />

Sección V<br />

De las Obligaciones Divisibles y de las Indivisibles<br />

Artículo 1.250.- La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!