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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.101.- También se abonarán al donatario las impensas necesarias que haya<br />

hecho para la conservación de la cosa, aunque no la haya mejorado.<br />

Artículo 1.102.- El donatario, por su parte, será responsable de los deterioros y<br />

desmejoras provenientes de hecho, culpa y negligencia suyas, que hayan disminuido el<br />

valor del inmueble.<br />

Artículo 1.103.- Caso de haber el donatario enajenado el inmueble, las mejoras y los<br />

deterioros causados por el adquirente se tendrán en cuenta, con arreglo a los tres<br />

artículos anteriores.<br />

Artículo 1.104.- La donación hecha a un descendiente heredero con dispensa de<br />

colación, tiene por objeto un inmueble que exceda de la porción disponible, el donatario<br />

deberá traer a colación el inmueble en especie, o puede retenerlo todo, según las reglas<br />

establecidas en el artículo 893.<br />

Artículo 1.105.- El coheredero que trae a colación un inmueble en especie, puede<br />

retener su posesión hasta el reembolso efectivo de las cantidades que se le deban por<br />

impensas y mejoras.<br />

Artículo 1.106.- La colación de los muebles se hace por imputación y atendido el valor<br />

que tenían cuando se verificó la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles.<br />

En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los<br />

inmuebles en los artículos anteriores.<br />

Artículo 1.107.- La colación del dinero se hace agregando ficticiamente el donado al que<br />

haya en la herencia.<br />

Si no hubiere dinero, o si el que hubiere no bastare para dar a cada heredero el que le<br />

corresponda, el donatario puede eximirse de la colación, abandonando, hasta la debida<br />

concurrencia, el equivalente en muebles y, a falta de éstos, en inmuebles.<br />

Artículo 1.108.- No obstante las disposiciones de los artículos 1.088 y 1.096, el<br />

donatario o legatario que tenga derecho a la legítima, y que pida la reducción de las<br />

liberalidades hechas en favor de un donatario, de un coheredero o de un legatario,

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