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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.614.- En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino<br />

continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del<br />

propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero,<br />

respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.<br />

Artículo 1.615.- Los contratos verbales o por escrito sobre alquiler de casas y demás<br />

edificios, en que no se hubiere determinado el tiempo de su duración, pueden<br />

deshacerse libremente por cualquiera de las partes, concediéndose al inquilino noventa<br />

días para la desocupación, si la casa estuviese ocupada con algún establecimiento<br />

comercial o fabril, y sesenta si no estuviese en este caso, y esto se verificará aunque el<br />

arrendador haya transferido a un tercero el dominio de dichas casas o edificios.<br />

Los mismos plazos se concederán por el arrendador al inquilino para el aumento de<br />

precio en el alquiler.<br />

No se concederán al inquilino los plazos de que trata este artículo, en caso de que no<br />

esté solvente por alquileres, o cuando la casa se esté arruinando, o el inquilino no la<br />

conserve en buen estado, o la aplique a usos deshonestos.<br />

Artículo 1.616.- Si se resolviera el contrato celebrado por tiempo determinado, por falta<br />

del arrendatario, tiene éste obligación de pagar el precio del arrendamiento por todo el<br />

tiempo que medie hasta que se pueda celebrar otro, o por el que falte para la<br />

expiración natural del contrato, si este tiempo no excede de aquél, además de los daños<br />

y perjuicios que se hayan irrogado al propietario.<br />

Artículo 1.617.- Cuando se haya estipulado que el arrendador pueda venir a ocupar la<br />

casa, debe acordar al inquilino el término de treinta días desde el aviso para entregarla.<br />

Artículo 1.618.- Si el contrato de arrendamiento hubiere durado por más de cinco años,<br />

el inquilino tiene un derecho preferente sobre otras personas que pretendan arrendar la<br />

finca. En este caso, puede continuar el arrendamiento en las mismas condiciones que el<br />

tercero hubiere estipulado.<br />

No gozan de este derecho sino los arrendatarios que no estuvieren incursos en<br />

incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y deberán hacer uso de él dentro de<br />

los ocho días inmediatos a la notificación que se les haga.

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