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Codigo%20Civil%20Venezolano

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5º. De la Herencia Yacente y de la Vacante<br />

Artículo 1.060.- Cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los<br />

herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a<br />

la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.<br />

Artículo 1.061.- El Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya<br />

abierto la sucesión, nombrará el curador, a petición de persona interesada o de oficio.<br />

Artículo 1.062.- El curador está obligado a hacer formar el inventario de la herencia, a<br />

ejercer y hacer valer los derechos de ésta, a seguir los juicios que se le promuevan, a<br />

administrarla, a depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la<br />

herencia y el que perciba de la venta de los muebles y, de los inmuebles, y, por último,<br />

a rendir cuenta de su administración.<br />

El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el Tribunal, sin lo cual<br />

no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.<br />

Si la caución dada no hubiere sido suficiente a cubrir las resultas de la curatela, el Juez<br />

será responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos a los interesados.<br />

Artículo 1.063.- Las disposiciones del parágrafo 3º de esta Sección sobre inventario,<br />

sobre la manera de administrar la herencia y rendición de cuentas por parte del<br />

heredero beneficiario, son comunes a los curadores de las herencias yacentes.<br />

Artículo 1.064.- El Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta si fuere posible, a<br />

los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo.<br />

Artículo 1.065.- Pasado un año después de fijados los edictos a que se refiere el artículo<br />

anterior, sin haberse presentado nadie reclamando fundadamente derecho a la herencia<br />

reputada yacente, el Juez que haya intervenido en las diligencias de su administración<br />

provisional, declarará vacante la herencia, y pondrá en posesión de ella al empleado<br />

fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo con el curador.

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