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Codigo%20Civil%20Venezolano

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paso o ensanche de que tratan este y el anterior artículo.<br />

Artículo 661.- El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de<br />

sufrir y, en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia a la<br />

vía pública.<br />

Artículo 662.- El propietario que ha obtenido el paso no puede cambiar en nada la<br />

situación que tiene; pero el que lo debe sí puede variar el tránsito, con tal que aquél<br />

halle en esto la misma facilidad.<br />

Artículo 663.- Si un fundo queda cerrado por todas partes por causa de división, venta,<br />

permuta o por cualquier otro contrato, los copartícipes, vendedores, permutantes o<br />

contratantes que lo transfieren están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.<br />

Artículo 664.- Si el paso concedido a un predio enclavado deja de ser necesario por su<br />

reunión a otro predio, puede quitársele en cualquier tiempo, a instancia del propietario<br />

del predio que lo sufra, mediante la restitución de la indemnización recibida o la<br />

cesación de la anualidad que se hubiese convenido. Lo mismo sucederá si se abre un<br />

nuevo camino que sirva al fundo enclavado.<br />

Artículo 665.- La acción por la indemnización indicada en el artículo 660, es<br />

prescriptible; pero, aunque prescriba no cesará por ello el paso obtenido.<br />

Artículo 666.- Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a las aguas de<br />

toda especie de que quiera servirse el que tenga, permanente o sólo temporalmente,<br />

derecho a ellas, para las necesidades de la vida o para usos agrarios o industriales.<br />

Se exceptúan de estas limitaciones los edificios, sus patios, jardines, corrales y demás<br />

dependencias.<br />

Artículo 667.- Quien haya de usar del derecho de hacer pasar el agua, está obligado a<br />

hacer construir el canal necesario en los predios intermedios, sin poder hacer correr sus<br />

aguas por los canales existentes o destinados al curso de otras aguas.<br />

Quien tenga en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenezcan, puede

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