19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

entregar lo que le prometió dar, y cumple con devolver la que recibió.<br />

Artículo 1.561.- El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede,<br />

a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.<br />

Artículo 1.562.- En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes,<br />

quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del<br />

registro de la demanda de resolución.<br />

Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero, equivale<br />

al registro respecto de los inmuebles.<br />

Artículo 1.563.- Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al<br />

de permuta.<br />

Artículo 1.564.- Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás<br />

accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.<br />

TÍTULO VII<br />

DE LA ENFITEUSIS<br />

Artículo 1.565.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a<br />

perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un<br />

canon o pensión anual expresado en dinero o en especies.<br />

Artículo 1.566.- La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele<br />

querido dar una duración temporal.<br />

Artículo 1.567.- La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que<br />

no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1574 y 1575.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!