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Codigo%20Civil%20Venezolano

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aun después de la aceptación del legado, acrecerá siempre a los demás usufructuarios.<br />

Si no fuere procedente el derecho de acrecer, la parte del que falte se consolida con la<br />

propiedad.<br />

Artículo 949.- Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del<br />

que falte aprovechará al heredero o a los legatarios personalmente encargados del pago<br />

del legado; o a todos los herederos en proporción a sus partes hereditarias, cuando el<br />

pago esté a cargo de toda la herencia.<br />

Artículo 950.- La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría<br />

sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho<br />

sea procedente el derecho de acrecer, y al heredero o al legatario, a quienes sea<br />

beneficiosa la caducidad del legado.<br />

5º. De la Revocación y de la Ineficacia de las Disposiciones Testamentarias<br />

Artículo 951.- Las disposiciones a título universal o particular hechas por quien al<br />

tiempo de su testamento no tenía o ignoraba tener hilos o descendientes, aun<br />

solamente concebidos, son revocables por la existencia o supervivencia de un hijo,<br />

descubierta aquélla o verificada éste después de la muerte del testador, salvo que el<br />

testador haya previsto en el mismo testamento o en otro posterior o anterior, no<br />

revocado ni siquiera tácitamente, el caso de existencia o supervivencia de hijos o<br />

descendientes de éstos.<br />

Artículo 952.- La acción de que trata el artículo anterior corresponde a los hijos o a sus<br />

descendientes, y prescribe a los cinco años de haber tenido ellos conocimiento del<br />

testamento, no pudiendo en ningún caso intentarse después de veinte años de la<br />

muerte del testador, salvo siempre la suspensión de la prescripción en favor de los<br />

menores.<br />

Artículo 953.- Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella<br />

no ha sobrevivido al testador o es incapaz.<br />

Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz<br />

participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere<br />

admitido en su provecho, si se tratase de sucesión ab-intestato; a menos que el

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